Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda el dictamen final
respecto del Presupuesto General de gastos del sector público provincial
y su respectivo cálculo de recurso, incluyendo entidades o entes
autárquicos y descentralizados. A tales fines , una vez receptado el
respectivo mensaje emitirá a las demás comisiones copias del mismo, para
que cada una de ellas, dentro del plazo máximo e improrrogable de
sesenta (60) días, emita dictamen sobre la materia sustancial que
refiere a sus respectivas incumbencias, despechándoselo a esta Comisión
para su adecuada armonización global. Si las Comisiones no se
pronunciaren expresamente en el plazo antes fijado, el mismo en lo
pertinente, deberá ser remitido automáticamente en el estado en que se
encuentra, a esta Comisión a los fines expuestos. También le incumbe
todo lo relativo a: Régimen Impositivo; Creación y Supresión de Empleos
Públicos; Código Fiscal; Empréstitos; Emisión de fondos públicos;
establecimiento de Bancos; y en general todo lo relacionado con las
finanzas de la Provincia, excepto aquellos asuntos que están
especialmente, encargados a otra Comisión; Subsidios, Subvenciones y
Organización de las Oficinas de la Cámara. Esta Comisión no podrá
incorporar en el articulado de la Ley General de Presupuesto disposición
alguna en materia que corresponde a otras Comisiones de la Cámara sino
cuenta con dictamen favorable de la misma. Tampoco podrá crear en el
Presupuesto General nuevas instituciones autárquicas, si previamente la
Cámara no ha sancionado la Ley Orgánica respectiva.