Presupuesto y Hacienda

Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda el dictamen final respecto del Presupuesto General de gastos del sector público provincial y su respectivo cálculo de recurso, incluyendo entidades o entes autárquicos y descentralizados. A tales fines , una vez receptado el respectivo mensaje emitirá a las demás comisiones copias del mismo, para que cada una de ellas, dentro del plazo máximo e improrrogable de sesenta (60) días, emita dictamen sobre la materia sustancial que refiere a sus respectivas incumbencias, despechándoselo a esta Comisión para su adecuada armonización global. Si las Comisiones no se pronunciaren expresamente en el plazo antes fijado, el mismo en lo pertinente, deberá ser remitido automáticamente en el estado en que se encuentra, a esta Comisión a los fines expuestos. También le incumbe todo lo relativo a: Régimen Impositivo; Creación y Supresión de Empleos Públicos; Código Fiscal; Empréstitos; Emisión de fondos públicos; establecimiento de Bancos; y en general todo lo relacionado con las finanzas de la Provincia, excepto aquellos asuntos que están especialmente, encargados a otra Comisión; Subsidios, Subvenciones y Organización de las Oficinas de la Cámara. Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la Ley General de Presupuesto disposición alguna en materia que corresponde a otras Comisiones de la Cámara sino cuenta con dictamen favorable de la misma. Tampoco podrá crear en el Presupuesto General nuevas instituciones autárquicas, si previamente la Cámara no ha sancionado la Ley Orgánica respectiva.